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Noticia - LA LEY DEL SEGURO PERMITE ANULAR LA PÓLIZA A SÓLO UN MES DE SU VENCIMIENTO

La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro ha modificado su polémico artículo 22 el día 1 de enero de 2016, momento en que entró en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Sin embargo las entidades aseguradoras tendrán el mismo plazo que antes, es decir, dos meses. Además, tienen la obligación de comunicar en ese plazo el importe del recibo de la renovación.

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